A partir del día 7 de mayo en el que entra en vigor el RD 833/2020, de 2 de junio, el Estado Español demanda que exista un contrato de tratamiento de residuos tanto peligrosos como no peligrosos.
Con lo que si, la recogida de residuos de cartuchos vacios requieren de un contrato de tratamiento ya que entran dentro de esta normativa.
Se trata de un documento de carácter contractual jurídico-privado en el cual intervienen:
- El operador del traslado de los residuos ( Quien posee el residuo y desea deshacerlo)
- La entidad o empresa que efectuará el tratamiento, bien sea intermedio o final. (Quien recoge el residuo)
Este contrato debe realizarse previo a cualquier traslado, pero solo debe ser realizado una vez.
En él se estipulan los residuos, la periodicidad de los traslados, el tipo de tratamiento y el protocolo de actuación y rechazo de residuos.
Puedes descargar aquí, nuestro modelo de contrato de tratamiento CT1:
Si tu empresa requiere de un contrato de tratamiento y realiza la recogida de cartuchos vacios, Retorno consumibles se compromete a:
- Asesorar en la preparación y contenido del contrato de tratamiento
- Elaborar el contrato de tratamiento