En nuestros años de experiencia en el sector de la gestión legal de los cartuchos y toners vacíos, nos hemos encontrado con que muchas empresas Españolas desconocen la importancia de contar con un gestor de residuos oficial, y que el mismo realice el proceso de la forma legal según lo que dicta la ley.
TRES CLAVES PARA SABER SI SE ESTÁ HACIENDO DE LA FORMA CORRECTA.
El recién estrenado art. 6 del RD-553 de 6/2020 regula el movimiento de residuos por el interior del estado. Se han introducido algunas modificaciones que hacen que esta gestión esté más vigilada por lo que resumimos las TRES CLAVES necesarias para hacer cumplir bien la ley en materia de residuos toner.
- CLAVE 1: CONTRATO. Cuando se acuerda la recogida de cartuchos vacíos con una empresa gestora SIEMPRE tiene que haber un contrato de por medio que justifique que se está entregando este material a una empresa Certificada como Gestor de Residuos / Transportista. Este contrato se firma una sola vez y sirve para todas las recogidas posteriores.
- CLAVE 2: DI (Documento de Identificación): Por cada recogida de cartuchos vacíos la empresa gestora emite en nombre de la empresa que entrega los cartuchos vacíos un DI que identifica los códigos LER de cada residuo junto con el peso por cada uno. Este documento, Retorno Consumibles lo emite de forma automática y lo facilita por correo electrónico. Dicho documento tiene que archivarse durante tres años y tiene que facilitarse SIEMPRE para cada recogida que se haga.
- CLAVE 3: PERMISOS DEL GESTOR. Evita los RECOGEDORES PIRATA o que no estén debidamente autorizados. Tu gestor de Residuos tiene que estar autorizado por su comunidad de origen con:
1- Número Gestor de Residuos como empresa
2- Número Transportista de Residuos
3- Su instalación tiene que estar autorizada con Número de Instalación
Evitar problemas y gestionar tus cartuchos vacíos de forma cómoda y legal es sencillo. Contacte con nosotros y le facilitaremos la información que necesite.